PREGUNTAS FRECUENTES

P.  Somos una Fundación dedicada a la actividad investigadora. Actualmente nuestros ingresos proceden de cuotas de los socios, pero estamos pensando nuevas vías de financiación, por ejemplo, ingresos por publicidad en nuestra página web. Nos gustaría saber si estos ingresos estarían sujetos al régimen fiscal de las fundaciones. Muchas gracias.

 

R. En base a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estarían exentas del Impuesto de Sociedades para las entidades sin fines lucrativos, tanto las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, como, entre otras, las rentas procedentes de:

 

-  explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar o complementario (cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda del 20 por cien de los ingresos totales de la entidad),

 

-  explotaciones económicas de escasa relevancia (aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros).

 

P.  Por motivos laborales residimos en Cubelles (Barcelona) aunque nuestra vivienda habitual está en Cornella(BCN) donde estamos empadronados. Estamos a punto de vender la de Cornella con el fin de comprarnos una nueva en Cubelles. Mi pregunta es: ¿tenemos dos años para reinvertir la ganancia de la venta en la nueva residencia? ¿el hecho de hasta ese momento estemos viviendo y empadronados en nuestra otra propiedad nos perjudica? ¿cómo debemos hacerlo? Muchas gracias.

 

R.   Supongo que lo que preguntas sobre si empadronarte o no es porque se considera vivienda habitual y quieres beneficiarte de la Exención por reinversión de la vivienda habitual.  

       
    Yo no veo ningún problema en que te empadrones en la casa en la que residís por motivos laborales. Lo único que debes tener en cuenta si quieres beneficiarte de esta exención, es decir, no pagar impuestos por la ganancia patrimonial de la venta de la casa de Cornella, es lo siguiente:  
       
- Tienes un periodo de hasta 2 años desde que vendes la casa hasta que inviertes en una nueva vivienda habitual.  
- Tienes que indicar en la declaración de la renta explícitamente que te acoges a esta exención, no es suficiente declarar sólo la venta de la vivienda.  
- Hay que invertir el 100% del precio de la transmisión o el 100% del precio menos la hipoteca que queda por pagar, si ese es el caso.  
- Hay que tener cuidado con lo que Hacienda entiende por "Vivienda habitual" que es que debe haber una ocupación efectiva de la vivienda durante al menos 3 años salvo excepciones previstas en la ley.

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