P. Somos una Fundación dedicada a la actividad investigadora. Actualmente nuestros ingresos proceden de cuotas de los socios, pero estamos pensando nuevas vías de financiación, por ejemplo, ingresos por publicidad en nuestra página web. Nos gustaría saber si estos ingresos estarían sujetos al régimen fiscal de las fundaciones. Muchas gracias.
R. En base a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estarían exentas del Impuesto de Sociedades para las entidades sin fines lucrativos, tanto las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, como, entre otras, las rentas procedentes de:
- explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar o complementario (cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda del 20 por cien de los ingresos totales de la entidad),
- explotaciones económicas de escasa relevancia (aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros).
P. Por motivos laborales residimos en Cubelles (Barcelona) aunque nuestra vivienda habitual está en Cornella(BCN) donde estamos empadronados. Estamos a punto de vender la de Cornella con el fin de comprarnos una nueva en Cubelles. Mi pregunta es: ¿tenemos dos años para reinvertir la ganancia de la venta en la nueva residencia? ¿el hecho de hasta ese momento estemos viviendo y empadronados en nuestra otra propiedad nos perjudica? ¿cómo debemos hacerlo? Muchas gracias.
R. Supongo que lo que preguntas sobre si empadronarte o no es porque se considera vivienda habitual y quieres beneficiarte de la Exención por reinversión de la vivienda habitual.
Estamos en:
Ronda de Poniente, 15, Pl. Baja, Of. 11
28760 - Tres Cantos (Madrid)
629.081.776 // 636.730.871
Horario:
9:30 h. - 14:30 h.
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